{"id":2164,"date":"2014-07-02T12:35:49","date_gmt":"2014-07-02T10:35:49","guid":{"rendered":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/?p=2164"},"modified":"2014-07-02T12:37:41","modified_gmt":"2014-07-02T10:37:41","slug":"bases-nombramiento-provisional-por-mejora-de-empleo-de-2-auxiliares-de-administracion-general","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/2014\/07\/bases-nombramiento-provisional-por-mejora-de-empleo-de-2-auxiliares-de-administracion-general\/","title":{"rendered":"Bases nombramiento provisional por mejora de empleo de 2 Auxiliares de Administraci\u00f3n General."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><span style=\"color: #000000;\">#mejora #AAG #mejoradeempleo #spda #masymejor #diputacionalicante #alicante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span> mas<span style=\"color: #3366ff;\">y<\/span>mejor<span style=\"color: #3366ff;\">.<\/span>es<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/oposiciones.gif\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright wp-image-53 size-full\" src=\"https:\/\/spda-alicante.com\/wp\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/oposiciones.gif\" alt=\"oposiciones\" width=\"92\" height=\"76\" \/><\/a>BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL POR MEJORA DE EMPLEO DE 2 AUXILIARES DE ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL.<\/p>\n<p>PRIMERA.- OBJETO.<br \/>\nLas presentes bases tiene por objeto regir la convocatoria para la selecci\u00f3n y nombramiento provisional por mejora de empleo de 2 AUXILIARES DE ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 107 de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana, as\u00ed como en el Acuerdo\/Convenio vigente sobre Regulaci\u00f3n de las Condiciones de Trabajo de los empleados de la Diputaci\u00f3n de Alicante.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA\u00a0PARTICIPANTES.<\/p>\n<p>Para ser admitido en la presente convocatoria, los aspirantes deber\u00e1n\u00a0reunir los siguientes requisitos a la fecha de expiraci\u00f3n del plazo\u00a0se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de instancias:<br \/>\na) Ser funcionario de carrera de esta Diputaci\u00f3n.<br \/>\nb) Poseer la capacidad funcional necesaria, tanto f\u00edsica como\u00a0ps\u00edquica y sensorial, para el ejercicio de las tareas propias del\u00a0puesto a desempe\u00f1ar.<br \/>\nc) Hallarse en situaci\u00f3n de servicio activo o en situaci\u00f3n de\u00a0excedencia por cuidado de hijos y\/o familiares.<br \/>\nd) Pertenecer a un grupo y subgrupo de titulaci\u00f3n inferior o igual\u00a0al del puesto objeto de la convocatoria.<br \/>\ne) Estar en posesi\u00f3n del Graduado en ESO o FP 1 rama\u00a0administrativa o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en\u00a0la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<br \/>\nEn todo caso la equivalencia deber\u00e1 ser aportada por el\u00a0aspirante mediante certificaci\u00f3n expedida al efecto por la\u00a0Administraci\u00f3n competente en cada caso. Los aspirantes con\u00a0titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n acreditar que\u00a0est\u00e1n en posesi\u00f3n de la correspondiente convalidaci\u00f3n o de la\u00a0credencial que acredite, en su caso, la homologaci\u00f3n.<br \/>\nf) No haber sido sancionado disciplinariamente, o en caso contrario, haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a la cancelaci\u00f3n.<br \/>\ng) No estar sometido a expediente disciplinario ni proceso penal.<\/p>\n<p>TERCERA.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.<br \/>\nLas Bases de esta convocatoria se publicar\u00e1n en el Tabl\u00f3n de Edicto de la Diputaci\u00f3n de Alicante y Centros de ella dependientes, y en el Portal del Empleado.<\/p>\n<p>Los funcionarios de carrera que deseen participar en esta\u00a0convocatoria deber\u00e1n solicitarlo mediante instancia que se dirigir\u00e1 a\u00a0la Presidencia de la Excma. Diputaci\u00f3n Provincial de Alicante,adjuntando a la instancia fotocopia del D.N.I., y se presentar\u00e1 en elRegistro General de la Corporaci\u00f3n durante el plazo de 10 d\u00edas\u00a0naturales, contados a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del\u00a0anuncio de la convocatoria en el Tabl\u00f3n de Anuncios. Asimismo, en\u00a0dicho Tabl\u00f3n se publicar\u00e1 la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de\u00a0Valoraci\u00f3n y la fecha, hora y lugar en que se reunir\u00e1 la misma.<\/p>\n<p>El modelo de instancia se facilitar\u00e1 tanto en las dependencias del\u00a0Departamento de Personal como en la Oficina de informaci\u00f3n de esta\u00a0Corporaci\u00f3n, y a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la misma\u00a0(www.ladipu.com).<\/p>\n<p>La instancia podr\u00e1 presentarse igualmente en la forma que determina\u00a0el art\u00edculo 38.4 de la Ley 30\/1992, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las\u00a0Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>Para ser admitidos y tomar parte en este procedimiento de provisi\u00f3n,\u00a0adem\u00e1s de sus datos personales, los solicitantes habr\u00e1n de\u00a0manifestar en la instancia que presenten, que re\u00fanen la totalidad de\u00a0los requisitos exigidos en el mismo, referidos siempre a la fecha de\u00a0expiraci\u00f3n del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de instancias,\u00a0adjuntando a la misma su Curriculum Vitae, en el que han de figurar\u00a0los t\u00edtulos acad\u00e9micos, a\u00f1os de servicio, puestos de trabajo\u00a0desempe\u00f1ados en la Administraci\u00f3n, estudios y cursos realizados y\u00a0otros m\u00e9ritos que estimen oportuno poner de manifiesto. Se\u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 documentaci\u00f3n acreditativa de los m\u00e9ritos alegados. No<br \/>\nobstante, si dicha documentaci\u00f3n ya constase en su expediente\u00a0personal, s\u00f3lo ser\u00e1 necesario citarlo en la solicitud, sin que tenga que\u00a0aportarse los documentos correspondientes, en el bien entendido de\u00a0que todos aquellos m\u00e9ritos que no sean alegados de forma expresa y\u00a0queden acreditados debidamente, no ser\u00e1n tenidos en cuenta por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n m\u00e9ritos puntuables en cada concursante, los contra\u00eddos hasta el d\u00eda de publicaci\u00f3n del anuncio de la convocatoria y las presentes bases en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la Corporaci\u00f3n. Finalizado el plazo de admisi\u00f3n de instancias o solicitudes, por Resoluci\u00f3n de la Sra. Vicepresidenta 1\u00aa y Diputada del \u00c1rea de RR.HH. y R\u00e9gimen Interior, seg\u00fan delegaci\u00f3n de la Presidencia, efectuada por Resoluci\u00f3n n\u00famero 1524, de 20 de julio de 2011, se aprobar\u00e1 la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se har\u00e1 p\u00fablica en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la Corporaci\u00f3n, concedi\u00e9ndose un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para reclamaciones. Si las hubiere, a su vista, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n aprobando con car\u00e1cter definitivo las listas de admitidos. En caso contrario se elevar\u00e1 a definitiva la lista provisional.<\/p>\n<p>CUARTA.-CRITERIOS PARA LA SELECCI\u00d3N<br \/>\nLa Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n, cuya composici\u00f3n y funcionamiento se regula en el procedimiento para nombramientos provisionales por mejora de empleo, de fecha 20 de septiembre de 2012, modificado en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 27 de marzo de 2014, una vez finalizado el plazo de admisi\u00f3n de instancias o solicitudes valorar\u00e1 a los aspirantes con arreglo a los criterios que se indican a continuaci\u00f3n, y propondr\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver, a los candidatos que, en concordancia con dicha baremaci\u00f3n, proceda nombrar provisionalmente en mejora de empleo.<\/p>\n<p>En todo caso, y respecto del baremo aplicable, la valoraci\u00f3n se efectuar\u00e1 sobre 10 puntos atendiendo a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Antig\u00fcedad: se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos, los servicios prestados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con arreglo a los<br \/>\nsiguientes criterios:<\/p>\n<p>-Se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 4 puntos, los servicios prestados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica en cualquier Grupo de titulaci\u00f3n, a raz\u00f3n de 0,025 puntos por mes de servicio.<\/p>\n<p>-Se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 1 punto adicional por servicios prestados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en un puesto perteneciente a Grupo o Subgrupo inmediatamente inferior o igual al puesto objeto de la\u00a0convocatoria, y no baremados en el apartado anterior, a raz\u00f3n de 0,025 puntos por mes de servicio.<\/p>\n<p>El tiempo de servicios computables se puntuar\u00e1 por meses efectivos completos, despreci\u00e1ndose las fracciones inferiores a un mes, salvo casos de empate.<\/p>\n<p>b) Formaci\u00f3n espec\u00edfica: Por estar en posesi\u00f3n de Diplomas, como asistente o profesor, a Cursos de Formaci\u00f3n o Perfeccionamiento. Se valorar\u00e1n, hasta un m\u00e1ximo de 3 puntos, los Cursos de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento que tengan relaci\u00f3n directa con las tareas y cometidos propios de la plaza y que hubieren sido convocados u organizados por esta Diputaci\u00f3n Provincial, as\u00ed como por Institutos y Escuelas Oficiales de formaci\u00f3n de Funcionarios y personal al servicio de la Administraci\u00f3n, Organizaciones Sindicales dentro de los planes de formaci\u00f3n en el marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas, Universidades, INEM, Generalitat Valenciana u otras Comunidades Aut\u00f3nomas y Colegios Profesionales.<\/p>\n<p>En todos los casos se valorar\u00e1n una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se valorar\u00e1, tanto los cursos que no acrediten las horas de duraci\u00f3n como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria y los derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros organismos a trav\u00e9s de ellas, que puedan ser utilizados como cr\u00e9ditos de libre configuraci\u00f3n en los pertinentes planes de estudios, se deber\u00e1 adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no ser\u00e1n objeto de baremaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de cada Curso se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n de su duraci\u00f3n con arreglo a la siguiente escala:<\/p>\n<p>&#8211; de 15 o m\u00e1s horas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.0&#8217;15 puntos.<br \/>\n&#8211; de 25 o m\u00e1s horas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.0&#8217;25 puntos.<br \/>\n&#8211; de 35 o m\u00e1s horas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.0&#8217;35 puntos.<br \/>\n&#8211; de 50 o m\u00e1s horas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.0&#8217;50 puntos.<\/p>\n<p>c) Prueba selectiva: De car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio.<br \/>\nConsistir\u00e1 en el tratamiento de la informaci\u00f3n facilitada por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n con el procesador de textos Word de Microsoft Office 2010, bajo el sistema operativo Windows 7, as\u00ed como la composici\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o correcci\u00f3n de la misma. Todo ello durante un tiempo fijado por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n a su prudente arbitrio, y que no podr\u00e1 exceder de una hora.<\/p>\n<p>Este ejercicio se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 2 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un m\u00ednimo de 0,5 puntos.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n las solicitudes formuladas por aqu\u00e9llos funcionarios que, hubieren disfrutado de una mejora de empleo en la misma categor\u00eda, en los cinco a\u00f1os anteriores a la fecha de terminaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de instancias. Excepcionalmente ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n cuando no existiere candidato alguno o suficientes para cubrir las necesidades. En este caso la antig\u00fcedad a valorar se computar\u00e1, cuando se trate de la misma categor\u00eda, desde la fecha del cese de aqu\u00e9l nombramiento por mejora, salvo que no hubiera alcanzado el plazo m\u00e1ximo de doce meses, en cuyo caso la antig\u00fcedad se computar\u00e1 sin tener en cuenta este per\u00edodo.<\/p>\n<p>Una vez baremados los m\u00e9ritos, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n expondr\u00e1 al p\u00fablico la lista de aspirantes admitidos con las puntuaciones obtenidas en la baremaci\u00f3n, concedi\u00e9ndoles un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relaci\u00f3n con la misma.<\/p>\n<p>QUINTA.- ADJUDICACI\u00d3N Y NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EN MEJORA DE EMPLEO.<\/p>\n<p>La Presidencia, o en su caso, el \u00f3rgano que act\u00fae por delegaci\u00f3n de la misma, resolver\u00e1 acerca del nombramiento provisional en mejora de empleo de que se trate, conforme a la propuesta efectuada por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n y se dar\u00e1 cuenta de la misma a la Comisi\u00f3n de Mejoras de Empleo.<\/p>\n<p>SEXTA.- FINALIZACI\u00d3N DEL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL POR MEJORA DE EMPLEO.<\/p>\n<p>El nombramiento provisional por mejora de empleo finalizar\u00e1 cuando concurra alguna de las causas contempladas en el procedimiento para nombramientos provisionales por mejora de empleo, de fecha 20 de Septiembre de 2012, modificado en sesi\u00f3n de 27 de marzo de 2014, as\u00ed como las previstas en el art\u00edculo 107 de la Ley 10\/2010 de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana.<\/p>\n<p>SEPTIMA.- PROTECCI\u00d3N DE DATOS DE CAR\u00c1CTER PERSONAL.<br \/>\nEn la gesti\u00f3n de este procedimiento, el tratamiento de los datos personales se realizar\u00e1 en el fichero del Servicio de Personal del \u00c1rea de Recursos Humanos, siendo el \u00f3rgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.<\/p>\n<p>El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Valoraci\u00f3n y, en su caso, el colaborador y el personal especializado que apoye a la misma, tendr\u00e1n el deber de secreto respecto de la informaci\u00f3n de datos personales a los que tengan acceso en la gesti\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>OCTAVA.- REFERENCIAS GEN\u00c9RICAS.<br \/>\nToda referencia hecha al g\u00e9nero masculino en las presentes bases incluye necesariamente su hom\u00f3nimo en femenino. Los g\u00e9neros han sido empleados conforme a la pr\u00e1ctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>NOVENA.- IMPUGNACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria y\/o sus bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la v\u00eda administrativa podr\u00e1 interponerse, por los interesados legitimados, potestativamente, en base al art\u00edculo 116 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, Recurso de Reposici\u00f3n ante la Ilma. Sra. Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de estas Bases en el Tabl\u00f3n de Edictos de la Diputaci\u00f3n, o bien, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elecci\u00f3n, el de la circunscripci\u00f3n de\u00a0su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n de las referidas bases en el Tabl\u00f3n de Edictos a tenor de lo previsto en el art\u00edculo 46 de la Ley\u00a0su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n de las referidas bases en el Tabl\u00f3n de Edictos a tenor de lo previsto en el art\u00edculo 46 de la Ley\u00a029\/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa advirti\u00e9ndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.<\/p>\n<p>Igualmente, contra la resoluci\u00f3n de la presidencia, o en su caso, \u00f3rgano en qui\u00e9n delegue, por la que se resuelva definitivamente el\u00a0nombramiento provisional en mejora de empleo, podr\u00e1 interponerse por los interesados los recursos indicados anteriormente, a contar a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n Advirtiendo que tales recursos no tienen efecto suspensivo y ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.<\/p>\n<p>En Alicante a 13 de junio de 2014<\/p>\n<p>EL JEFE DE SERVICIO DE PERSONAL,<\/p>\n<p>Fdo. Francisco Tornel Saura<\/p>\n<p><strong>SPDA, Somos Tu Sindicato.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>#mejora #AAG #mejoradeempleo #spda #masymejor #diputacionalicante #alicante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 masymejor.es BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL POR MEJORA DE EMPLEO DE 2 AUXILIARES DE ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL. PRIMERA.- OBJETO. 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