Cómo actuar ante la mutua tras haber tenido un accidente de trabajo o sufrir una enfermedad común.

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¿Cuándo debo acudir a la Mutua tras haber tenido un accidente de trabajo?

Lo mejor es acudir a la Mutua tras haber sufrido el accidente laboral. Así, si el accidente ha ocurrido en horario laboral, la Mutua pondrá menos inconvenientes a la hora de que se determine la contingencia como profesional (la derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional).

¿Qué documentación debo llevar a la Mutua?

Principalmente los llamados “volantes asistenciales”. Estos documentos deben de ser cumplimentados por la empresa y en ellos se recogen la información sobre el accidente, los datos de la empresa y los datos del trabajador y se pide a la Mutua que se le preste asistencia sanitaria.

¿Qué puedo hacer si la Mutua no quiere darme la baja laboral?

En primer lugar, interponer una reclamación contra la Mutua rellenando el formulario de reclamaciones que tienen en los propios centros detallando todos los hechos y la valoración médica. Es muy importante solicitar a la Mutua copia del Informe Médico por el que nos deniegan la baja para poder discutir posteriormente dicha valoración.

Esta reclamación podrá interponerse también online a través de la Oficina Virtual de Reclamaciones y Litigios.

Con posterioridad, deberás pedir cita en el médico de familia para que te haga una nueva valoración y te pueda dar la baja laboral. Él no podrá recogerla como “contingencia profesional” sino que lo hará como “contingencia común”.

Es importante que una vez que estés ya de baja laboral inicies un procedimiento ante el I.N.S.S. de determinación de contingencias. Explicaremos todo este proceso respondiendo a la siguiente pregunta.

¿Y qué puedo hacer si me tramitan la baja por “contingencias comunes” y no por “contingencias profesionales”?

Si tras haber sufrido un accidente laboral se te tramita la baja laboral por “contingencias comunes” y no por “contingencias profesionales” deberás reclamar dicho cambio de valoración mediante el procedimiento de determinación de contingencias.

Si eres tú el que lo inicias deberás rellenar la solicitud existente creada por el I.N.S.S. para este procedimiento y presentarla junto con la siguiente documentación en las oficinas: copia del D.N.I., el Parte de baja médica por contingencias comunes, Informe de la empresa en donde se detallen las circunstancias del accidente e informes y pruebas médicas que puedan ayudar a determinar la contingencia.

El I.N.S.S. pondrá en conocimiento de la Mutua el inicio del procedimiento para que, en el plazo de cuatro días, aporten el expediente del caso e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico y los motivos del mismo.

Una vez aportado este, el Equipo de Valoración de Incapacidadesemitirá un informe preceptivo que remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social que deberá emitir una resolución que determine la contingencia que ha originado el proceso de dicha incapacidad. Dicha resolución deberá dictase en el plazo máximo de quince días hábiles y te la notificarán a ti, a la Mutua y a la empresa.

Si la misma fuera estimatoria se considerará como contingencia profesional desde el inicio de la baja y la Mutua deberá abonarte la diferencia de cantidades que haya a tu favor desde el inicio de la baja laboral.

En cambio, si la resolución fuese desestimatoria podrás interponer contra la misma demanda en vía judicial ante los Juzgados de lo Social.

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