BASES para la Selección LABORAL TEMPORAL de Dos AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

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BASES PARA LA SELECCIÓN LABORAL TEMPORAL DE DOS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.

 La Fundación de la Comunitat Valenciana, Auditorio de la Diputación de Alicante, ADDA, en sesión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva, de fecha 7 de mayo de 2015, aprobó las siguientes.

BASES

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento para la selección de DOS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, para atender necesidades de funcionamiento, con destino en el Auditorio de la Diputación de Alicante, en régimen de contratación laboral temporal, por interinidad, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Tiene su fundamento y justificación en atender las necesidades urgentes e inaplazables restringidas al sector, funciones y categorías profesionales prioritarias y que afecten al funcionamiento de servicios públicos esenciales.

 

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como laboral temporal en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

 

a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Fundación se reserva el cumplimiento de este requisito.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

II.- De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.

A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.

III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la formalización del pertinente contrato laboral temporal.

 

TERCERA.- SOLICITUDES.

I.- Quienes deseen tomar parte en este procedimiento, lo solicitarán en instancia dirigida a la Sra. Presidenta de la Fundación, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia: fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Curriculum Vitae. El modelo de instancia se adjunta como Anexo II a las presentes Bases.

Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.

II.- Las Bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

III.- Las instancias se presentarán en el plazo de siete días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el B.O.P. de la Convocatoria y Bases del presente procedimiento selectivo. Si el último día así contado recayera en sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil posterior.

Las instancias y documentación correspondientes se presentarán en días y horas hábiles de lunes a viernes, en el Registro General de la Fundación, sito en el Auditorio de la Diputación de Alicante en Avda. Jijona nº 5 de Alicante, o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentarse en las Oficinas de Correos y Telégrafos, deberá hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación.

Si las solicitudes de participación se presentasen a través de correos, o de registro público diferente al de la Fundación, los interesados deberán comunicar este extremo al correo electrónico dpenalve@diputacionalicante.es.

IV.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publiquen las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

V.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará Edicto en el Tablón de Anuncios de la Fundación, sito en Avda. de Jijona nº 5 de Alicante, conteniendo la lista de admitidos y excluidos, y señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanar. Igualmente se señalará el día en que se celebrará el Test de Conocimientos a que hace referencia la Base 5.1.

Al aspirante que no compareciere a la prueba o se personare en el lugar de su celebración una vez iniciada la misma, se le declarará decaído en su derecho a continuar en el procedimiento.

 

CUARTA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

I.- La Comisión Técnica de Valoración, encargada de la selección será designada por la Presidencia de la Fundación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto.

La designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el Tablón de anuncios de la Fundación.

II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. Todos los miembros de la Comisión actuarán con voz y voto.

III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración del proceso selectivo, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

IV.- Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

V.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las fases del procedimiento selectivo. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz pero no voto. Asimismo podrá acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización del procedimiento selectivo. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisión.

VI.- Las puntuaciones de los candidatos se obtendrán con la puntuación media obtenida por parte de todos los miembros de la Comisión Técnica de Valoración.

VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrán interponer los siguientes recursos y reclamaciones:

A.- Contra las propuestas finales de los aspirantes seleccionados y, en general, contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento selectivo o produzcan indefensión y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Sra. Presidenta de la Fundación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el tablón de anuncios de la Fundación. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso-administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

B.- Contra los demás actos de trámite los interesados podrán presentar las reclamaciones y formular las alegaciones que estimen pertinentes, ante la Comisión Técnica de Valoración en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de publicación.

VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.

 

QUINTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

5.1.- Test de conocimientos.

Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo fijado por la Comisión Técnica de Valoración –que no será inferior a 50 minutos-, a un cuestionario de 40 preguntas sobre el temario que figura en el Anexo I a esta Convocatoria, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.

La Comisión de valoración podrá acordar la penalización de las preguntas contestadas de forma incorrecta o en blanco. En cualquier caso, fijados los criterios, serán debidamente explicados a los aspirantes con anterioridad a la realización del ejercicio.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

 

5.2.- Supuesto Teórico-Práctico

Consistirá en la realización de uno o varios supuestos teórico-prácticos relativos a las tareas y cometidos propios de los puestos, durante el tiempo que fije la Comisión de Valoración a su prudente arbitrio establecido antes del inicio de la prueba y que en ningún caso podrá exceder de una hora.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

5.3 Entrevista curricular.

Los diez aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación en el total de las dos pruebas anteriores, serán citados para la celebración de una entrevista curricular. De producirse un empate en las calificaciones máximas, dentro del grupo de los diez que mejor puntuación hayan alcanzado, serán convocados igualmente para la entrevista todos aquellos aspirantes que hayan sido calificados con la misma puntuación.

Esta fase tendrá una puntuación máxima de 3 puntos y se valorará la capacitación, competencia, y aptitud para desempeñar el puesto de trabajo, así como la disponibilidad, experiencia, currículo e idoneidad de los aspirantes.

La citada entrevista versará sobre el Curriculum Vitae de los aspirantes en el que consten los títulos académicos, experiencia profesional, estudios y cursos realizados, y cuantos otros méritos se estime oportuno poner de manifiesto.

Los aspirantes seleccionados deberán aportar, la documentación original que sirva de justificación a los méritos señalados en su Curriculum Vitae.

5.4.- Puntuación final:

La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de las 3 fases, por lo que la puntuación total no podrá exceder de 23 puntos, que será la puntuación máxima por cada uno/a de los/as candidatos/as.

 

SEXTA.- RELACIÓN Y PROPUESTA DE SELECCIONADOS.

I.- Finalizada la calificación, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el Tablón de Anuncios la relación de los aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, disponiendo de diez días hábiles para la presentación de la documentación establecida en la Base Segunda.

II.- La Comisión Técnica de Valoración elevará la propuesta de selección a la Sra. Presidenta de la Fundación, a los efectos de formalizar los correspondientes contratos.

SÉPTIMA.- FORMALIZACIÓN CONTRATO LABORAL TEMPORAL.

 

Cumplimentado por los aspirantes seleccionados los requisitos exigidos en la Base

Segunda y realizados los trámites administrativos pertinentes, se formalizará el pertinente contrato laboral temporal.

 

OCTAVA.- INCOMPATIBILIDADES.

Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.

 

NOVENA.- NORMATIVA SUPLETORIA.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:

– El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y rogramas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección;

– El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;

– El Decreto 33/1999, de 9 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

 

– El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores.

 

DÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.

Contra la presente convocatoria y/o sus bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse, por los interesados legitimados, potestativamente, en base al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Sra. Presidenta de la Fundación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, o bien, interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación en el B.O.P, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

Alicante, 7 de mayo de 2015

LA PRESIDENTA,                               LA SECRETARIA,

 

Fdo.: Luisa Pastor Lillo           Fdo.: María José Argudo Poyatos

 

A N E X O I

1.- La Constitución española de 1978. Estructura. Principios generales.

Derechos y deberes fundamentales. Principios rectores de la política social y económica. La Corona.

2.- Régimen Local Español. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica. El municipio en el Régimen Local: El Ayuntamiento, su composición y competencias. La Provincia en el Régimen Local: La Diputación Provincial, su composición y competencias.

3.- Entes instrumentales de las Corporaciones locales. Las Fundaciones.

4.- El Protectorado y el Registro de Fundaciones.

5.-. Organización Territorial del Estado. Principios Generales. Las Comunidades Autonómas. Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

6.- Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Atención al público.

Trato e información al administrado.

7.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos; el acceso a los registros y archivos. Términos y plazos. Los informes en el Procedimiento Administrativo.

8.- El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos.

Elementos del acto administrativo. Notificación y publicación.

9.- El personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local y su organización. Los derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Personal laboral.

10.- Unión Europea. Origen y Evolución. Organización y competencias.

11.- La calidad en la Administración Pública: los conceptos de calidad y modernización.

12.- La prevención de Riesgos laborales en la Administración: objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.

Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores.

ANEXO II

 

MODELO DE INSTANCIA

PUESTO OBJETO DE LA CONVOCATORIA B.O.P.

DOS DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

D A T O S P E R S O N A L E S

APELLIDOS:__________________________________________________________________

NOMBRE:_______________________________ D.N.I.:________________________________

FECHA DE NACIMIENTO:__________________NACIONALIDAD: _____________________

MINUSVÁLIDO:__________ (Conteste SÍ o NO y documento que lo justifique)

Necesita adaptación: SI o NO. Especifique tipo de adaptación___________________________________________

DOMICILIO:__________________________________________________ nº _______________

LOCALIDAD:______________________________ PROVINCIA:_________________________

CÓDIGO POSTAL:__________________ TELÉFONO:__________________________

TITULACIÓN (De la que se está en posesión conforme a la convocatoria):______________

______________________________________________________________________________

EXPONE:

Que vistas las bases de la convocatoria publicadas por la Fundación de la Comunitat Valenciana Auditorio de la Diputación de Alicante, ADDA, según las cuales se convoca la contratación laboral temporal de dos AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, manifiesto que cumplo todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas bases.

Que acompaño a la presente solicitud fotocopia del DNI y Curriculum Vitae Es por ello que,

SOLICITA:

 

Ser admitido/a a las pruebas selectivas convocadas para cubrir, en régimen de contratación laboral temporal, dos de AUXILIARES ADMINISTRATIVOS para el Auditorio de la Diputación Provincial de Alicante.

 

Alicante, de de 2015

 

 

Firma:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SRA. PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA

AUDITORIO DE LA DIPUTACIÓN DE ALICANTE, ADDA

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