Bases nombramiento provisional por mejora de empleo de 2 Auxiliares de Administración General.

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oposicionesBASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL POR MEJORA DE EMPLEO DE 2 AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.

PRIMERA.- OBJETO.
Las presentes bases tiene por objeto regir la convocatoria para la selección y nombramiento provisional por mejora de empleo de 2 AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, así como en el Acuerdo/Convenio vigente sobre Regulación de las Condiciones de Trabajo de los empleados de la Diputación de Alicante.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA PARTICIPANTES.

Para ser admitido en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias:
a) Ser funcionario de carrera de esta Diputación.
b) Poseer la capacidad funcional necesaria, tanto física como psíquica y sensorial, para el ejercicio de las tareas propias del puesto a desempeñar.
c) Hallarse en situación de servicio activo o en situación de excedencia por cuidado de hijos y/o familiares.
d) Pertenecer a un grupo y subgrupo de titulación inferior o igual al del puesto objeto de la convocatoria.
e) Estar en posesión del Graduado en ESO o FP 1 rama administrativa o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) No haber sido sancionado disciplinariamente, o en caso contrario, haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a la cancelación.
g) No estar sometido a expediente disciplinario ni proceso penal.

TERCERA.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.
Las Bases de esta convocatoria se publicarán en el Tablón de Edicto de la Diputación de Alicante y Centros de ella dependientes, y en el Portal del Empleado.

Los funcionarios de carrera que deseen participar en esta convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Alicante,adjuntando a la instancia fotocopia del D.N.I., y se presentará en elRegistro General de la Corporación durante el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios. Asimismo, en dicho Tablón se publicará la composición de la Comisión Técnica de Valoración y la fecha, hora y lugar en que se reunirá la misma.

El modelo de instancia se facilitará tanto en las dependencias del Departamento de Personal como en la Oficina de información de esta Corporación, y a través de la página web de la misma (www.ladipu.com).

La instancia podrá presentarse igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitidos y tomar parte en este procedimiento de provisión, además de sus datos personales, los solicitantes habrán de manifestar en la instancia que presenten, que reúnen la totalidad de los requisitos exigidos en el mismo, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, adjuntando a la misma su Curriculum Vitae, en el que han de figurar los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados y otros méritos que estimen oportuno poner de manifiesto. Se acompañará documentación acreditativa de los méritos alegados. No
obstante, si dicha documentación ya constase en su expediente personal, sólo será necesario citarlo en la solicitud, sin que tenga que aportarse los documentos correspondientes, en el bien entendido de que todos aquellos méritos que no sean alegados de forma expresa y queden acreditados debidamente, no serán tenidos en cuenta por la Comisión Técnica de Valoración.

Serán méritos puntuables en cada concursante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la convocatoria y las presentes bases en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Finalizado el plazo de admisión de instancias o solicitudes, por Resolución de la Sra. Vicepresidenta 1ª y Diputada del Área de RR.HH. y Régimen Interior, según delegación de la Presidencia, efectuada por Resolución número 1524, de 20 de julio de 2011, se aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones. Si las hubiere, a su vista, se dictará resolución aprobando con carácter definitivo las listas de admitidos. En caso contrario se elevará a definitiva la lista provisional.

CUARTA.-CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN
La Comisión Técnica de Valoración, cuya composición y funcionamiento se regula en el procedimiento para nombramientos provisionales por mejora de empleo, de fecha 20 de septiembre de 2012, modificado en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2014, una vez finalizado el plazo de admisión de instancias o solicitudes valorará a los aspirantes con arreglo a los criterios que se indican a continuación, y propondrá al órgano competente para resolver, a los candidatos que, en concordancia con dicha baremación, proceda nombrar provisionalmente en mejora de empleo.

En todo caso, y respecto del baremo aplicable, la valoración se efectuará sobre 10 puntos atendiendo a los siguientes criterios:

a) Antigüedad: se valorará hasta un máximo de 5 puntos, los servicios prestados en la Administración Pública, con arreglo a los
siguientes criterios:

-Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, los servicios prestados en la Administración Pública en cualquier Grupo de titulación, a razón de 0,025 puntos por mes de servicio.

-Se valorará hasta un máximo de 1 punto adicional por servicios prestados en la Administración Pública, en un puesto perteneciente a Grupo o Subgrupo inmediatamente inferior o igual al puesto objeto de la convocatoria, y no baremados en el apartado anterior, a razón de 0,025 puntos por mes de servicio.

El tiempo de servicios computables se puntuará por meses efectivos completos, despreciándose las fracciones inferiores a un mes, salvo casos de empate.

b) Formación específica: Por estar en posesión de Diplomas, como asistente o profesor, a Cursos de Formación o Perfeccionamiento. Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos, los Cursos de Formación y Perfeccionamiento que tengan relación directa con las tareas y cometidos propios de la plaza y que hubieren sido convocados u organizados por esta Diputación Provincial, así como por Institutos y Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y personal al servicio de la Administración, Organizaciones Sindicales dentro de los planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, Universidades, INEM, Generalitat Valenciana u otras Comunidades Autónomas y Colegios Profesionales.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación.

No se valorará, tanto los cursos que no acrediten las horas de duración como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria y los derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros organismos a través de ellas, que puedan ser utilizados como créditos de libre configuración en los pertinentes planes de estudios, se deberá adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no serán objeto de baremación.

La valoración de cada Curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

– de 15 o más horas………………….0’15 puntos.
– de 25 o más horas………………….0’25 puntos.
– de 35 o más horas………………….0’35 puntos.
– de 50 o más horas………………….0’50 puntos.

c) Prueba selectiva: De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en el tratamiento de la información facilitada por la Comisión Técnica de Valoración con el procesador de textos Word de Microsoft Office 2010, bajo el sistema operativo Windows 7, así como la composición, modificación y/o corrección de la misma. Todo ello durante un tiempo fijado por la Comisión Técnica de Valoración a su prudente arbitrio, y que no podrá exceder de una hora.

Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 2 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 0,5 puntos.

No serán objeto de valoración las solicitudes formuladas por aquéllos funcionarios que, hubieren disfrutado de una mejora de empleo en la misma categoría, en los cinco años anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. Excepcionalmente serán objeto de valoración cuando no existiere candidato alguno o suficientes para cubrir las necesidades. En este caso la antigüedad a valorar se computará, cuando se trate de la misma categoría, desde la fecha del cese de aquél nombramiento por mejora, salvo que no hubiera alcanzado el plazo máximo de doce meses, en cuyo caso la antigüedad se computará sin tener en cuenta este período.

Una vez baremados los méritos, la Comisión Técnica de Valoración expondrá al público la lista de aspirantes admitidos con las puntuaciones obtenidas en la baremación, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la misma.

QUINTA.- ADJUDICACIÓN Y NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EN MEJORA DE EMPLEO.

La Presidencia, o en su caso, el órgano que actúe por delegación de la misma, resolverá acerca del nombramiento provisional en mejora de empleo de que se trate, conforme a la propuesta efectuada por la Comisión Técnica de Valoración y se dará cuenta de la misma a la Comisión de Mejoras de Empleo.

SEXTA.- FINALIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL POR MEJORA DE EMPLEO.

El nombramiento provisional por mejora de empleo finalizará cuando concurra alguna de las causas contempladas en el procedimiento para nombramientos provisionales por mejora de empleo, de fecha 20 de Septiembre de 2012, modificado en sesión de 27 de marzo de 2014, así como las previstas en el artículo 107 de la Ley 10/2010 de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

SEPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En la gestión de este procedimiento, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos, siendo el órgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.

El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la Comisión Técnica de Valoración y, en su caso, el colaborador y el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.

OCTAVA.- REFERENCIAS GENÉRICAS.
Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

NOVENA.- IMPUGNACIÓN.

Contra la presente convocatoria y/o sus bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse, por los interesados legitimados, potestativamente, en base al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Recurso de Reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Tablón de Edictos de la Diputación, o bien, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de las referidas bases en el Tablón de Edictos a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de las referidas bases en el Tablón de Edictos a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

Igualmente, contra la resolución de la presidencia, o en su caso, órgano en quién delegue, por la que se resuelva definitivamente el nombramiento provisional en mejora de empleo, podrá interponerse por los interesados los recursos indicados anteriormente, a contar a partir del día siguiente al de su notificación Advirtiendo que tales recursos no tienen efecto suspensivo y ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

En Alicante a 13 de junio de 2014

EL JEFE DE SERVICIO DE PERSONAL,

Fdo. Francisco Tornel Saura

SPDA, Somos Tu Sindicato.

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